A raíz de los anuncios en los últimos días de algunas empresas de telefonía celular, cable e internet de que aumentarán sus tarifas, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) señaló que es quien tiene la potestad de establecer el monto del aumento, luego del descongelamiento de tarifas establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020, que finaliza el 31 de diciembre próximo.
Consultado por El Diario, el jefe de Gabinete del ente autárquico del gobierno nacional, Ariel Martínez, manifestó que aún con las empresas de telecomunicaciones no establecieron montos a aumentar a partir del año que viene. «Estamos intentando llegar a un acuerdo que sea beneficioso tanto para las empresas como para los usuarios. En estas situaciones tenemos partes a las que no les gusta lo que acordamos, pero intentamos ser balanceados tanto para los clientes como para las firmas», dijo el funcionario nacional.
Luego del 31 de diciembre el Enacom deberá establecer cómo será el proceso de descongelamiento de tarifas, a fin de que los usuarios lo sientan lo menos posible. «Hasta ahora no tenemos novedades sobre que el decreto 690 se vaya a extender o prorrogar. Lo que puedo decir es que no se está hablando del aumento que se estima a nivel nacional. Eso aún no está cerrado», aseguró Martínez.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 690 del 2020 señala que el Enacom tiene la potestad absoluta de regir la nueva tarifa para los servicios de telecomunicaciones (telefonía, internet y televisión por cable) a partir del 1º de enero de 2021. Hasta fin de este año, el DNU puso a resguardo la garantía de «acceso a internet como uno de los derechos digitales que poseen todas las personas con propósitos de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión, siendo esencial para el desarrollo de una sociedad más igualitaria».
La norma ratifica la necesidad de recuperar los instrumentos normativos que permitan garantizar para la totalidad de los y las habitantes de la nación el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), estableciendo además planes accesibles e inclusivos que garanticen una prestación básica universal obligatoria. Por último, refiere a que por la prolongación de la pandemia corresponde, en el contexto de la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto 260/20, suspender cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios y las licenciatarias de TIC, incluyendo a los y las titulares de los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los correspondientes a los servicios de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades, así como a los servicios de televisión satelital por suscripción.